Fecha:
01/07/2017
Durante la Edad Moderna y Contemporánea numerosos retos se han abordado, de manera ideal o real, desde una perspectiva cosmopolita. El descubrimiento de América, las guerras entre Estados europeos en el siglo XVIII o la Segunda Guerra Mundial, son ejemplos de ello. En la época actual, la humanidad se enfrenta también a una serie de retos globales de gran magnitud: el mantenimiento de la paz, el respeto y garantía de los derechos humanos, el cambio climático, las migraciones internacionales, el aumento de la desigualdad, las pandemias, el terrorismo, los paraísos fiscales o el colapso de los sistemas financieros. La nueva obra de Juan Carlos Velasco busca precisamente abordar con carácter descriptivo, valorativo y normativo uno de esos retos, las migraciones internacionales, y adopta para ello una mirada cosmopolita. La misma se inserta así dentro del corpus teórico de carácter cosmopolita que, principalmente desde el final de la Guerra Fría, una corriente de pensadores (por ejemplo, Seyla Benhabib, Thomas Pogge, Martha Nussbaum o Kwame Anthony Appiah) está desarrollando con la voluntad de dar respuestas a los temas de nuestro tiempo.
Igualmente, y además de ser una obra enmarcada en un determinado contexto social y académico mundial, a nivel personal esta viene a culminar una de las principales líneas de investigación a la que su autor lleva dedicando los últimos quince años. Una línea de investigación que, si bien realiza principalmente desde el ámbito de la filosofía política, también desarrolla desde la sociología, el derecho y la ciencia política.
Una vez observado el marco en el que se encuadra la obra, y antes de proceder al análisis del contenido, caben ser destacadas dos decisiones del autor que, en cierta forma, limitan el alcance de la misma a la hora de dar una respuesta integral a las migraciones internacionales. En primer lugar, Velasco aborda estas principalmente desde la perspectiva de los países receptores. Pese a admitir la necesidad de adentrarse también en la perspectiva de los países emisores, esto no lo lleva a cabo “dada su complejidad y por cuestiones de economía argumentativa” (p. 50). En segundo lugar, señala que, también debido a la complejidad de los fenómenos migratorios internacionales, “parece sensato mantener una cierta cautela y asumir” que no se dispone todavía de suficiente conocimiento como para poder sistematizar aquellos (p. 260). No obstante, y aun comprendiendo la prudencia de Velasco, parece necesario empezar a construir progresivamente dicha sistematización y más cuando el propio autor indica que para abordar de manera seria dicho fenómeno es “preciso establecer un régimen migratorio global con un sólido soporte normativo” (p. 273).
Partiendo de lo anterior, el cuerpo de la obra de Velasco se centra pues, principalmente, en tres grandes debates sobre las condiciones de entrada, las condiciones de integración jurídica y las condiciones de integración cultural de los migrantes. Y lo hace, como se ha señalado previamente, desde una mirada cosmopolita, y más concretamente, “desde la perspectiva de una concepción global de la justicia” (p. 97). Parece pues oportuno observar brevemente en qué consiste esta concepción de la justicia antes de adentrarse en el contenido de los debates.
“La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento”. Así empezaba John Rawls su Teoría de la Justicia en 1971; obra que, como referente principal, impulsó una amplia y seria reflexión sobre la justicia que llega hasta la actualidad. Por este motivo, Velasco parte del análisis de la misma para poder articular una concepción global de la justicia. Y, en este sentido, señala que la doctrina rawlsiana no cuestiona “la idea de que los límites de la justicia son los límites de cada uno de los Estados existentes en el planeta” (p. 241); como tampoco lo hacen, por otra parte, la mayoría de las teorías de la justicia contemporáneas. Rawls adopta pues una perspectiva estadocéntrica donde los principios de justicia sólo son aplicados en el marco de una sociedad organizada estatalmente. Como respuesta a esta perspectiva, en 1979, Charles Beitz publicó su obra Political Theory and International Relations, en la cual abogaba por la defensa de una concepción de la justicia cuyos principios fueran universales y no quedaran reducidos al marco estatal. A partir de entonces, y teniendo como presupuesto fáctico la era de la globalización en la que se encuentra la humanidad, una serie de pensadores, la mayoría de ellos en la órbita de Rawls (como, por ejemplo, Thomas Pogge o Martha Nussbaum), han contribuido al desarrollo teórico de la justicia global. Estos autores defienden la aplicación de la “posición original” rawlsiana a todos los seres humanos para decidir los principios de justicia de la estructura básica de la sociedad mundial. Sin embargo, Rawls, en este sentido, y en su última obra, El derecho de gentes, lo máximo a lo que llega es a elaborar una teoría de la justicia internacional, que no global, en la que existen dos niveles: en el primer nivel, el estatal, los sujetos relevantes para decidir los principios de justicia en la posición original son los individuos; en el segundo nivel, el internacional, los sujetos relevantes en la posición original ya no son los individuos sino lo que él llama “pueblos”, es decir, de manera general, Estados. Los teóricos de la justicia global parten pues del propio pensamiento de Rawls, pero superan su perspectiva estadocéntrica.
Con esta concepción global de la justicia, el fenómeno de las migraciones internacionales se podría abordar desde una perspectiva “mucho más integral” (p. 244), debido a que el azar de haber nacido en un lado u otro de cualquier frontera ya no representaría “un criterio de ventaja o privilegio que, en muchas ocasiones, llega a ser determinante para poder disfrutar o no de determinados derechos y libertades” (p. 93). Esto sería así ya que:
Sin saber dónde han de nacer, las distintas partes presentes en la posición original […] querrán cerciorarse de que ningún sistema de fronteras territoriales legitimará disparidades sustantivas que impidan el acceso a recursos y oportunidades necesarias para llevar una vida digna y reconocerán la libertad de movimientos como un derecho universal. (p. 319).
Una vez pues descrita brevemente la concepción global de la justicia, se procede a exponer los principales debates que el autor aborda en relación con las condiciones de entrada, las condiciones de integración jurídica y las condiciones de integración cultural de los migrantes.
En primer lugar, en relación con las condiciones de entrada de los migrantes internacionales, Velasco se introduce en el debate entre fronteras cerradas y fronteras abiertas, que no supresión de las mismas (p. 286). En 1983, Michael Walzer, en su obra Esferas de la Justicia, defendía “un cierre de las fronteras (aunque sea de manera parcial y condicionada)” (p. 87). Como respuesta, Joseph Carens, en 1987, escribió su artículo “Aliens and Citizens: The Case for Open Borders”, punto de inflexión en el estudio de las fronteras en sentido cosmopolita. En dicho artículo, Carens señalaba que los países receptores tienen la obligación de abrir sus fronteras en base a que la exclusión de los migrantes no es compatible con la igual relevancia moral de los seres humanos (1987, p. 270). Sin embargo, Velasco, y aun en sintonía con Carens, pero consciente también de la dificultad de que los países receptores abran sus fronteras, acaba por defender que:
Los Estados nacionales más ricos (o relativamente más prósperos) estarían legitimados a seguir manteniendo la facultad de controlar la admisión de extranjeros en su territorio sólo si satisfacen determinadas condiciones y, en concreto, si eliminan sus barreras al comercio frente a los países más desfavorecidos, si modifican las instituciones económicas internacionales existentes o si intervienen mediante alguna suerte de impuesto redistributivo en una participación más justa de los recursos planetarios; esto es, sólo si contribuyen significativamente y en la medida de sus posibilidades al establecimiento global de la justicia distributiva. (pp. 319-320).
Es decir, los países receptores no estarían obligados a la apertura de fronteras siempre que implementaran una serie de medidas económicas que mejorasen sustancialmente la situación en los países emisores de migrantes. No obstante, Velasco, con dicha propuesta, solo tiene en cuenta a los migrantes económicos. Deja así sin abordar en la misma el fenómeno de los migrantes por causas ambientales, el cual, según el propio autor, “se multiplicará en las próximas décadas” (p. 262).
En segundo lugar, en lo que respecta a las condiciones de integración jurídica, Velasco se introduce en el debate entre ciudadanía nacional y ciudadanía desnacionalizada. Desde finales de los años ochenta, han surgido numerosas propuestas serias en torno a la noción de ciudadanía (como los trabajos de Soysal, Limits of Citizenship, o Kymlicka, Ciudadanía multicultural), desarrollándose con ello un debate vivo y fructífero en la materia. No obstante, la mayoría de estas nociones parten de Thomas Marshall, lo cual permite que “el grado de dispersión semántica (...) [sea] algo menor de lo que cabría esperar” (p. 61). Marshall sería así a la noción de ciudadanía lo mismo que John Rawls a la de justicia, es decir, una referencia “prácticamente obligada, aunque sea para poner sus presupuestos en tela de juicio” (p. 61). Marshall sostiene que la evolución de la ciudadanía sigue un determinado esquema secuencial y acumulativo: en primer lugar, ciudadanía civil; en segundo lugar, ciudadanía política; en tercer lugar, ciudadanía social (p. 120). Sin embargo, y debido al transnacionalismo migratorio (p. 111), “este modelo secuencial se ha vuelto desfasado, pues ha ido surgiendo entretanto toda una graduación de situaciones jurídicas inéditas en la que se ubican los migrantes y que les permite acceder a unos determinados derechos al tiempo que quedan privados de otros” (p. 120).
Esto se observa, por ejemplo, en el caso de los residentes permanentes, los cuales disfrutan de los derechos civiles y sociales, pero no de los políticos, invirtiendo con ello la secuencia marshalliana (p. 121) y produciendo una suerte de inclusión diferencial en las sociedades contemporáneas (p. 151). Todo ello está haciendo que, con el objetivo de garantizar los derechos humanos, una democracia que se precie y una sociedad integrada, se conciban nuevas formas de entender la ciudadanía y que el modelo de ciudadanía nacional, en el cual el pleno reconocimiento de los derechos fundamentales está vinculado a la posesión previa de la nacionalidad, evidencie “su inadecuación para analizar y dar respuesta a las múltiples prácticas generadas en nuevos contextos de interacción que ya no conocen fronteras” (p. 118). De esta manera, en las nuevas concepciones de la ciudadanía lo decisivo no sería el lugar de nacimiento (ius soli) o de quién se nace (ius sanguinis), sino el lugar de residencia (ius domicilii) y de relación laboral (p. 140). Dichas concepciones de la ciudadanía estarían así articuladas desde un “punto de vista posnacional o al menos parcialmente desnacionalizado” (p. 281), facilitando con ello el disfrute de los derechos fundamentales, también los de participación política, por parte de los migrantes internacionales (p. 122).
Por último, y en relación con las condiciones de integración cultural, Velasco se introduce en el debate alrededor del multiculturalismo, ya que, como señala él mismo, “la concesión de la ciudadanía constituye una condición necesaria para la integración social plena, aunque, desde luego, no es condición suficiente” (p. 71). Velasco se adentra en este debate desde el presupuesto fáctico de que los flujos migratorios internacionales han generado ya un pluralismo cultural en los países receptores (p. 77). Partiendo de esta realidad, Velasco aboga, en la línea de Kymlicka o Touraine, por un multiculturalismo que sostenga el “carácter complejo, flexible y adaptativo de todo entramado cultural” (p. 197). Su postura se aleja así tanto del asimilacionismo (defendido, entre otros, por Samuel Huntington) como del cosmopolitismo homogeneizante, pero también de esa concepción del multiculturalismo que se concibe “como un programa político que propone institucionalizar las diferencias culturales segmentando a la sociedad de manera irreversible” (p. 198).
Sin embargo, Velasco no abandona ahí el debate alrededor del multiculturalismo, sino que se introduce en una nueva concepción: el “posmulticulturalismo”. La mayoría de debates públicos sobre el fenómeno migratorio en las sociedades receptoras se centran principalmente en la dimensión cultural-identitaria y omiten la dimensión económica (p. 199). Sin embargo, “el tratamiento de las cuestiones de identidad y diferencia cultural distará mucho de ser integral si está disociado de una comprensión más amplia de la realidad social que abarque también la estructura política y económica” (p. 234). Esta noción surge pues “con objeto de dotarse de una herramienta conceptual útil con la que tratar de encuadrar un nuevo discurso sobre inmigración” (p. 200). Un nuevo discurso que:
Aun preservando el interés por la diferencia, la identidad y la etnicidad, nociones clave del multiculturalismo, mantiene un cierto distanciamiento con respecto a dicha perspectiva: las cuestiones de la identidad o la etnicidad no tendrían por qué decaer ante las cuestiones de clase, sino que deberían ser atendidas en interrelación con ellas; tampoco habría que dar por amortizada la opresión o la discriminación racial, sino que deberían ser abordadas sin desligarlas de la explotación económica. (p. 201).
De esta manera, el posmulticulturalismo aborda las condiciones de integración cultural de los migrantes internacionales en toda su complejidad, contando para ello con múltiples perspectivas de análisis (p. 202).
En conclusión, Juan Carlos Velasco lleva a cabo una obra culmen en su trayectoria filosófica personal que viene a enmarcarse dentro del corpus teórico de carácter cosmopolita que una corriente de pensadores lleva desarrollando, principalmente desde el final de la Guerra Fría, con el objetivo de dar respuestas a los temas de nuestro tiempo. La rigurosidad y la claridad expositiva al analizar descriptiva, valorativa y normativamente las migraciones internacionales desde la perspectiva de los países receptores y desde una concepción global de la justicia, hacen de esta obra una referencia obligada en la materia y consolidan a Velasco como uno de los principales pensadores cosmopolitas en lengua castellana. Por estos motivos, no se puede sino animar al propio Velasco a proseguir sus investigaciones en esta temática y a adentrarse así tanto en el análisis de las migraciones internacionales desde la perspectiva de los países emisores, como en la difícil pero necesaria sistematización de estas.
Referencias bibliográficasCarens, J. (1987). Aliens and citizens: The case for open borders [Extranjeros y ciudadanos: un argumento a favor de las fronteras abiertas]. Review of Politics, 49, 251-273. https://doi. org/10.1017/S0034670500033817